Argumentos para justificar la necesidad de un estatuto teológico del sacerdote secularizado
1. Los sacerdotes secularizados no son laicos. La definición de Laico según Lumen Gentium es:
“Con el nombre de laicos se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religioso aprobado por la Iglesia. Es decir, los fieles que, en cuanto incorporados a Cristo por el bautismo, integrados al Pueblo de Dios y hechos partícipes, a su modo, de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, ejercen en la Iglesia y en el mundo la misión de todo el pueblo cristiano en la parte que a ellos corresponde.” LG 31
Y el Código de derecho Canónico dice:
“Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos.” CIC 207 § 1.
La expresión reducción al estado laical, además de ser ofensiva con los laicos ya que este término implicaría que el estado sacerdotal es superior, en detrimento del laicado y como vimos en el párrafo anterior no aplica.
El Catecismo de la Iglesia Católica dice:
“Un sujeto válidamente ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas (cf CIC can. 290-293; 1336, §1, 3 y 5; 1338, §2), pero no puede convertirse de nuevo en laico en sentido estricto (cf. Concilio de Trento: DS 1774) porque el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente.” Catecismo de la Iglesia Católica1583
Pérdida del estado clerical:
“El clérigo que, de acuerdo con la norma de derecho, pierde el estado clerical, pierde con él los derechos propios de ese estado, y deja de estar sujeto a las obligaciones del estado clerical, sin perjuicio de lo prescrito en el c. 291; se le prohíbe ejercer la potestad de orden, salvo lo establecido en el c. 976; por esto mismo queda privado de todos los oficios, funciones y de cualquier potestad delegada”. CIC 292.
2. No son Diáconos permanentes, porque tienen el segundo grado del sacramento del orden.
“El ministerio eclesiástico, instituido por Dios, está ejercido en diversos órdenes por aquellos que ya desde antiguo reciben los nombres de obispos, presbíteros y diáconos” (LG 28). La doctrina católica, expresada en la liturgia, el magisterio y la práctica constante de la Iglesia, reconoce que existen dos grados de participación ministerial en el sacerdocio de Cristo: el episcopado y el presbiterado. El diaconado está destinado a ayudarles y a servirles. Por eso, el término sacerdos designa, en el uso actual, a los obispos y a los presbíteros, pero no a los diáconos. Sin embargo, la doctrina católica enseña que los grados de participación sacerdotal (episcopado y presbiterado) y el grado de servicio (diaconado) son los tres conferidos por un acto sacramental llamado “ordenación”, es decir, por el sacramento del Orden: «Que todos reverencien a los diáconos como a Jesucristo, como también al obispo, que es imagen del Padre, y a los presbíteros como al senado de Dios y como a la asamblea de los apóstoles: sin ellos no se puede hablar de Iglesia (San Ignacio de Antioquía, Epistula ad Trallianos 3,1)” Catecismo de la Iglesia Católica 1554.
3. El sacramento del orden es para toda la vida porque imprime carácter:
“El sacramento del Orden es conferido por la imposición de las manos seguida de una oración consecratoria solemne que pide a Dios para el ordenando las gracias del Espíritu Santo requeridas para su ministerio. La ordenación imprime un carácter sacramental indeleble.” Catecismo de la Iglesia Católica 1597.
4. ¿Cuál es el estatus del sacerdote secularizado para la Iglesia institución?
El estatuto jurídico del sacerdote secularizado lo tiene claro el Código de Derecho Canónico.
5. El sacerdote secularizado tiene la formación y la experiencia que puede poner al servicio de la Iglesia.
Como dice el número 5 del rescripto de dispensa:
“La Autoridad eclesiástica se empeñará en facilitar que el clérigo dispensado desempeñe servicios útiles a la comunidad cristiana, poniendo al servicio de esta los propios dones y talentos recibidos de Dios” (n. 5).”
6. El número 200 del documento final de Aparecida, refiriéndose a la pastoral presbiteral dice:
“Todo esto requiere que las diócesis y las Conferencias Episcopales desarrollen una pastoral presbiteral que privilegie la espiritualidad específica y la formación permanente e integral de los sacerdotes.
La Exhortación Apostólica Pastores Dabo Vobis enfatiza que: La formación permanente, precisamente porque es “permanente”, debe acompañar a los sacerdotes siempre, esto es, en cualquier período y situación de su vida, así como en los diversos cargos de responsabilidad eclesial que se les confíen; todo ello, teniendo en cuenta, naturalmente, las posibilidades y características propias de la edad, condiciones de vida y tareas encomendadas.
Teniendo en cuenta el número de presbíteros que abandonaron el ministerio, cada Iglesia particular procure establecer con ellos relaciones de fraternidad y de mutua colaboración conforme a las normas prescritas por la Iglesia.”
7. Hoy día se ha avanzado en la comprensión de estos asuntos, y aunque a algunos fieles todavía no tienen claridad sobre el sacerdote secularizado, podemos decir:
- Hoy se comprende mejor y se busca acompañar de modo más fraterno, la situación que vive el presbítero que pide su secularización, a diferencia de otros tiempos en que le consideraba un ‘paria’ o ‘traidor’ por parte de algunos de sus propios hermanos de diócesis o comunidad religiosa.
- Se están abriendo espacios para que ejerza su participación en la vida parroquial, entiéndase liturgia, catequesis y otros aspectos que quedan a criterio del Párroco; las limitantes solo han quedado en el grado de comprensión de los párrocos.
- El sacerdote secularizado tiene diversos ámbitos para su labor; hoy día se ve extraño que alguien le coarte su derecho al trabajo en las áreas para las que está formado y tiene experiencia.
- Los hijos de clérigos secularizados hoy son protegidos de cualquier intento de “bullyng” cuando se sabe de su condición. En esto se conoce la formación en el respeto a la vida por parte del resto de los fieles.
Se hace necesaria una seria reflexión al respecto, por parte del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
y que se vuelva una directriz oficial en la Iglesia Católica.
Hans A. Schuster R.
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